AFILIADOS
CEFRAN - PROVINCIA SALUD
El Juez dio lugar a la presentación de 1116 Afiliados a plantear una apelación a favor de la continuidad de la
ATENCIÓN MÉDICA PARA TODOS
PARA INFORMARNOS Y DECIDIR LAS ACCIONES A SEGUIR,
EL JUEVES 11 de Junio a las 11Hs
REALIZAMOS una ASAMBLEA de AFILIADOS o FAMILIARES
en la PUERTA del HOSPITAL
(La Rioja 951 – Cap. Federal)
CONCURRA!!!
EL 11 DE JUNIO A LAS 11 Hs
Asamblea de Afiliados al Hospital Francés
afiliadoscefran@gmail.com
afiliadosalhospitalfrances@yahoo.com.ar
Juzgado Nacional de 1ra. Inst. en lo Comercial n° 20 – Sec. n° 39056664 – ASOCIACION FRANCESA FILANTROPICA Y DE BENEFICENCIA S/QUIEBRA S/INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR PARA AFILIADOS DEL HOSPITAL FRANCES
Buenos Aires, 2 de junio de 2009.-
Articuló la Dra. Nancy Romero Andino, como patrocinante de 1116 afiliados presentados a fs. 1511/59 y 1754/70, apelación contra el decisorio definitivo de fs.1781/92.
Aún cuando la presente acción tiene una naturaleza colectiva, que fue debidamente puntualizada en el pto.2 de los considerandos del pronunciamiento apelado de fs.1781/92, que tiende a una solución colectiva del universo de afiliados activos al tiempo del decreto de quiebra y no a la consideración de casos particulares, solución que tal como expresamente se marcó en el decisorio, no importa respecto de aquellos disconformes con la misma cosa juzgada, quedándoles expedito el ejercicio de las acciones individuales –sobre cuya pertinente nada cabe analizar en esta instancia-, la participación de los apelantes ha tenido carácter colectivo, comprensivo del universo de personas alcanzadas por la medida.
En tal inteligencia, aún cuando el decisorio se encuentra consentido por el Defensor del Pueblo de la Nación –como así también por las restantes partes habilitadas durante su tramitación, Ministerio de Salud de la Nación, Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados, Provincia Servicios de Salud SA. y ambas sindicaturas-, cabe privilegiar el derecho de defensa y aún siendo dudosa la procedibilidad formal del recurso, concederlo; fundamentalmente por su carácter e incidencia colectiva.
Por mérito a lo cual, concédase el recurso de apelación, con efecto devolutivo.
Dr. Eduardo E. Malde